BERMEGUI MIRIAM MONICA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación y actualización de PBU, PC y PAP y la declaración de inconstitucionalidades de normas previsionales. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó recalcular y abonar el haber y retroactivos conforme las pautas fijadas, con pago íntegro y diferimiento de ciertos planteos para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BERMEGUI MIRIAM MONICA ALEJANDRA (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber previsional —re-determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP)— movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 según lo peticionado.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde la firmeza de la sentencia; se difirió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se fijó que las sumas y el haber resultante deberán abonarse íntegramente sin quita alguna, respetando los porcentajes previstos en las leyes de fondo; se impusieron costas a cargo de ANSeS; y se difirió la regulación de honorarios a la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
"La disposición que determina la retención de ganancias sobre el haber previsional de la parte actora es de índole legislativa... Solo los casos que trascienden ese ámbito de apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervención de los jueces..."
"Como lo continúa diciendo el Máximo Tribunal, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles... En iguales términos... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la que resuelve el tribunal.
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