YAZIGI RICARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber previsional por falta de movilidad y ajuste de componentes del haber. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos conforme las pautas del decisorio y diferir para ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades.
¿Quién es el actor?
Yazigi Ricardo Alberto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional (redeterminación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber, impugnación de normativa (inconstitucionalidades) y conflicto sobre retenciones por Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hace parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordena a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se diferirá el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas resultantes deberán abonarse íntegramente sin quita alguna, y se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme..."
- Disidencias: No se registra voto concurrente o dividido en el dispositivo final; la Parte Resolutiva es la decisión del Tribunal.
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