MICA RUBEN OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando recálculo del haber previsional conforme a la ley 21.124. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, concluyendo que las normas invocadas no resultan aplicables por haber sido derogadas y que la prestación debe regirse por el régimen vigente.
¿Quién es el actor?
Sr. Rubén Oscar Mica.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el recálculo del haber previsional y la aplicación del régimen de la ley 21.124 (y normas conexas) para el cálculo y movilidad del beneficio jubilatorio del actor, funcionario/empleado del Honorable Senado de la Nación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por el Sr. Rubén Oscar Mica; se impusieron las costas en el orden causado; y se reguló honorarios a favor de la letrada del actor en $521.100 (5 UMAs), con más IVA en su caso, quedando demás emolumentos según la normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"El objeto de la pretensión consiste en determinar si asiste derecho al actor a obtener el reajuste de su beneficio de jubilación conforme la ley 21.124."
"Del análisis de la normativa precitada, se desprende que la aplicación de las leyes 20.572, 21.124 y 23.824 pretendidas por la accionante no resultan aplicables al caso de autos, ello por cuanto las citadas normativas no se encuentran vigentes, pues fueron derogadas por la ley 23.966 y no restablecida su vigencia por la ley 24.018."
Cita jurisprudencial invocada: "La Sala I del Fuero sostuvo que: 'El art. 1 de la ley 24.124 ha quedado vacío de contenido, toda vez que la ley 20.572 a la que remite, ha sido derogada por la ley 23.966, por lo que corresponde rechazar la demanda que pretende la declaración de vigencia y aplicación del régimen jubilatorio especial para quien alega haber trabajado en la Biblioteca del Congreso de la Nación' (sentencia del 10/10/06 in re: 'Giudi Andrea c/ANSeS')."
Sobre la tarea desarrollada por el Senado: "la actora ingresó el 23.05.1983 y cumple funciones Administrativo y Técnico, Planta Permanente, de manera que conforme a las mismas no corresponde viabilizar su pretensión de considerarse comprendida en el Título II de la ley 24.018 -mientras dicho Título se mantuvo vigente-, pues allí se incorporó únicamente como posibles beneficiarios a los Legisladores Nacionales."
Sobre costas y normativa aplicable a honorarios: "Las costas se imponen en el orden causado, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo', de fecha 22.6.2023, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N 157/18 y ratificó la vigencia del artículo 36 de la Ley 27.423."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en la sentencia; la resolución final que se reproduce es la que decide la causa.
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