ROMBOLA ELEONORA NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y el pago de retroactivos por falta de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos dentro de 120 días hábiles, y diferenció el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Quién es el actor?
ROMBOLA ELEONORA NORMA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (pensión derivada de retiro por invalidez) y cobro de las diferencias retroactivas por falta de movilidad; planteo de inconstitucionalidad de normas (arts. de las leyes 24.463 y 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difiere el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 05.04.2023 (véase fs.6 de la documental incorporada el 03.08.2023), las diferencias retroactivas lo serán desde el 05.04.2021."
"Corresponderá definir seguidamente, cuál será el índice de actualización a utilizar para realizar el promedio de remuneraciones percibidas, he de seguir los lineamientos señalados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Blanco Lucio Orlando c/ Anses s/ Reajustes Varios', con fecha 18.12.2018, al indicar que las cuestiones suscitadas en torno al haber inicial serán resueltas de conformidad con las consideraciones dadas por el Alto Tribunal en el Caso 'Elliff' (Fallos: 332:1914)."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
"En lo que concierne a las restantes cuestiones alegadas, omito pronunciarme por considerarlas inconducentes para la solución de la controversia..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución consignada es la que adoptó el Tribunal.
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