PROCOPIO DOMINGO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES reclamando el reajuste de su haber previsional por entender inconstitucional la reforma de la fórmula de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4 rechazó la demanda, estimando que no se configura la inconstitucionalidad invocada y que las medidas cuestionadas son de orden público y/o delegaciones constitucionales justificadas en el marco de la emergencia.
¿Quién es el actor?
PROCOPIO DOMINGO JOSE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de partes de las leyes 24.463, 24.241 y de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 por el cambio de la fórmula de movilidad y por aplicación retroactiva o suspendida de índices y bonos. También se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de normas y la reparación correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por la parte actora; se impusieron las costas al orden causado; y se regularon honorarios a favor del letrado de la actora en $521.100 (5 UMAs), con expresa referencia a la normativa aplicable y a la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria de septiembre a diciembre de 2017, coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo en la causa 'Fernández Pastor Miguel Angel c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos', Expediente Nº 138932/2017, en tanto la situación planteada coincide con lo previsto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme al cual 'a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes'."
"Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426."
"Ello pues, en primer lugar, la normativa cuestionada es de orden público, por lo que debe primar por sobre las razones invocadas por quien peticiona la declaración de inconstitucionalidad. Y luego y como ha sido reiteradamente señalado por el Máximo Tribunal de la Nación, la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable'... circunstancia que estimo no se verifica en este estado."
"Por último y a mayor abundamiento, nótese que la ley cuestionada N 27.541 Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública... delegó en el Poder Ejecutivo nacional la facultad para fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales... Pero esta delegación no implicó una vía libre al Estado nacional para inaplicar o suspender la fórmula en cuestión por tiempo indeterminado, sino que la pospuso en el tiempo... por lo que en tal contexto y considerando las razones señaladas, desestimo el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a la ley 27.541 y normativa complementaria."
Además, el juez sostuvo que el otorgamiento de bonos fue "el resultado del ejercicio de una facultad discrecional de las autoridades competentes" y destacó la necesidad de evaluar impactos fiscales y técnicos que exceden la intervención judicial.
- No se registran votos en disidencia en el documento: la resolución es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis en única firma.
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