SUAREZ SILVIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo en 120 días hábiles y difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Quién es el actor?
SUAREZ SILVIA MARIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional; reclamo de movilidad/actualización del beneficio (PBU, Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP-) y planteo de inconstitucionalidades de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber y sumas a favor sean abonadas íntegramente sin quita, respetando los límites porcentuales de las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSES y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
"En cuanto a la movilidad que corresponde, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609, sus reglamentaciones y modificatorias."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.
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