CANEPA NESTOR PABLO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Néstor Pablo Canepa reclamó el reajuste de su haber previsional contra ANSeS por falta de movilidad y actualización de componentes del haber (PBU, PC, PAP) y cuestionamientos de inconstitucionalidad normativa. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar retroactivos conforme pautas fijadas, diferir ciertas cuestiones de inconstitucionalidad para ejecución y dispuso que no se practiquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre el haber y los retroactivos.
¿Quién es el actor?
CANEPA NESTOR PABLO CARLOS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria –PC– y Prestación Adicional por Permanencia –PAP–), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 20 ley 24.241 y otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia esté firme; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades; se impusieron las costas a ANSeS y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución. Asimismo, se determinó que las sumas y el haber resultante deberán abonarse íntegramente sin quita alguna, sin que puedan exceder los porcentajes legales de las leyes de fondo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes."
2) "Por lo expuesto, a fin de realizar el promedio de las remuneraciones percibidas durante los diez años anteriores a la cesación en el servicio indicados por los artículos. 24 y 30 de la ley 24.241, será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción
- ISBIC-, de conformidad con los términos establecidos en el fallo 'Blanco', ya citado..."
3) "En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo 'García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' y considerando que la misión más delicada del Poder Judicial es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
- Disidencias: No se registra voto dividido; la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.
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