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ALVES ADRIANA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del haber; el Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda y ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme las pautas del decisorio en un plazo de 120 días hábiles. El tribunal difirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución, impuso costas a ANSES y ordenó el pago íntegro de las sumas que resulten, sin quita, con límites establecidos por las leyes de fondo y la Resolución 955/08.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Anses Retroactivos Reajustes Pbu Movilidad previsional Pc Pap Tope acumulacion (art.79 l.18.037)


¿Quién es el actor?

Alves Adriana Rosa (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional (incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), pago de retroactivos, y planteos de inconstitucionalidad de normas previsionales y tributarias (ej.: art. 20 Ley 24.241, art. 9 inc. 3 Ley 24.463, Leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos, tope acumulación art. 79 Ley 18.037).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se ordenó que el haber resultante y las sumas a favor de la actora sean abonadas íntegramente, sin quita alguna, sin exceder los porcentajes establecidos por las leyes de fondo y conforme la Resolución 955/08; se impusieron las costas a cargo de ANSES; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Habiendo las partes consentido el llamamiento de autos para sentencia, se encuentran los autos en estado de su dictado." Sobre la PBU y su cálculo: "la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..." Sobre diferimiento y evaluación confiscatoria: "la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia... en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria." Sobre la actualización de remuneraciones para PC y PAP: "será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción –ISBIC–... hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009), deberá estarse al índice que establece dicha normativa..." Sobre impuesto a las ganancias: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." y respecto del retroactivo: "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles..." Sobre topes de acumulación: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión." Sobre costas y honorarios: "Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses... Diferir la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución... Respecto de los emolumentos correspondientes a la dirección letrada de la demandada, deberá estarse a lo normado por el art. 2 de la ley 27423."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto de la sentencia.

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