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TASSONE NOEMI SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su jubilación por movilidad posterior a sentencia previa. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 4 rechazó la demanda, declaró improcedentes los planteos de inconstitucionalidad y ordenó costas y honorarios por $521.100 (5 UMAS).

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Cosa juzgada Jubilacion Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.426 Bono compensatorio

Actor: Tassone Noemí Susana. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio jubilatorio por movilidad posterior a la sentencia dictada en la causa previa N° 58291/2012 y planteos de inconstitucionalidad de normas vinculadas a la movilidad y bonos compensatorios (entre ellas Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609 y decretos como el 1058/2017).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por la actora; se impusieron las costas en el orden causado; se reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en $521.100 correspondientes a 5 UMAS, con más IVA de corresponder; se ordenó protocolizar, notificar a las partes y al Ministerio Público y archivar. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Del sistema Lex 100 y de la consulta al beneficio previsional realizada desde la página web de la Anses surge que fue reajustado por sentencia judicial. La causa previa y conexa es la N 58291/2012, que se encuentra en etapa de ejecución. En la presente causa las pretensiones giran en relación con la movilidad a la ordenada en el expediente anterior, de manera que no se encuentra afectada por el instituto procesal de la cosa juzgada." "Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 ... coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo ... conforme al cual 'a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes'." "En relación con el bono compensatorio creado por el decreto 1058/2017, será rechazado su pedido de inconstitucionalidad, pues no se argumentó suficientemente respecto al perjuicio que su aplicación causaría al accionante, ni tampoco se acreditó que el actor se encuentre incluido dentro de aquellos que adquirieron el beneficio a través de una moratoria previsional." "Ello pues, en primer lugar, la normativa cuestionada es de orden público, por lo que debe primar por sobre las razones invocadas por quien peticiona la declaración de inconstitucionalidad. Y luego ... la declaración de inconstitucionalidad de una ley ... debe ser considerada como última ratio del orden jurídico ... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable' (conf. C.S.J.N. 'Pupelis María Cristina y otros'...)" No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión que se reseña corresponde al pronunciamiento único del Juez Federal Subrogante.

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