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PRESIDENTE ELENA BELKI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP; pidió además declarar inconstitucionalidades de normas aplicables. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo conforme las pautas del decisorio en el plazo de 120 días hábiles, difirió determinadas cuestiones de inconstitucionalidad para la ejecución y condenó en costas a ANSES.

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¿Quién es el actor?

Presidente Elena Belki (actora según carátula).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), devolución/ajuste de retenciones (Impuesto a las Ganancias) y planteos de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463 y normativa reglamentaria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda y se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde la firmeza de la sentencia; se difirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber resultante y las sumas a favor de la actora sean abonadas íntegramente sin quita, observando los límites legales aplicables; se impusieron las costas a ANSES y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución. (La parte dispositiva transcrita prevalece.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La disposición que determina la retención de ganancias sobre el haber previsional de la parte actora es de índole legislativa, de manera que su acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que al Poder Judicial le quepa pronunciarse. Solo los casos que trascienden ese ámbito de apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervención de los jueces..." (citas y referencia a Fallos y jurisprudencia). "En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo 'García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' ... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." "La PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..." (se adopta criterio uniforme de las salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución es del Juzgado Federal de la Seguridad Social 4, a cargo de la Dra. Karina Alonso Candis (Jueza Federal Subrogante).

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