IANANTUONI MARIA DE LAS MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y retroactivos por aplicación de criterios de actualización y cálculo. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos en 120 días hábiles, diferir las inconstitucionalidades para ejecución y dispuso que no se practiquen descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre las prestaciones ni sobre el retroactivo.
¿Quién es el actor?
IANANTUONI María de las Mercedes (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (revisión de PBU, PC y PAP; redeterminación del haber inicial por aportes -incluyendo aporte autónomo-, aplicación de movilidad y reclamo de inconstitucionalidades de diversas normas y descuentos por Impuesto a las Ganancias), con pedido de retroactivos desde la fecha de adquisición del derecho.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio en el plazo de 120 días hábiles a partir de que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se ordenó que el haber y las sumas a favor de la actora sean abonadas íntegramente sin quita, respetando los topes legales aplicables; se impusieron las costas a ANSES y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución (ver dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) Sobre la procedencia parcial del reclamo y pauta de cálculo de la PBU y demás componentes: “Habiendo las partes consentido el llamamiento de autos para sentencia... En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente ‘Badaro’, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio...”
2) Sobre la aplicación de doctrina relativa a aportes autónomos y rentas presuntas: “En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema... A los efectos de la actualización de los valores de la renta presunta sobre la que se cotizó deberá realizarse la siguiente mecánica: se deberá actualizar, a la fecha de la solicitud, el valor de cada una de las rentas sobre las que aportó... trasladando el promedio de dicha representación promedio al haber mínimo vigente al momento de la liquidación.”
3) Sobre Impuesto a las Ganancias: “...resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora... En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... ‘No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.’”
4) Sobre inconstitucionalidades de normas de movilidad: “En relación con la impugnación de la normativa que establece los índices de actualización... no se evidencia un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado por la parte actora... La declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta e inconciliable... Por todo ello, desestimo el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a la ley 27.541 y normativa complementaria.” (estas inconstitucionalidades se difieren para la ejecución cuando proceda).
5) Disposición sobre pagos y límites: “El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema... Sin perjuicio de lo indicado, las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo... teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Anses Nº 955/2008.”
- Disidencias: No se registran votos contradictorios en la parte dispositiva final; la decisión que vale es la expresada en la parte resolutiva.
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