COMEGNA MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del beneficio. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas fijadas, diferenció la tramitación de inconstitucionalidades para ejecución y dispuso que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las prestaciones ni sobre el retroactivo.
¿Quién es el actor?
Comegna María del Carmen (actora titular de Pensión Derivada N° 14 5 1298116 0; fecha de adquisición del derecho 27.02.2022; alta 01.03.2023).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional (incluyendo actualización de la PBU, PC y PAP), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 27.426, entre otras). Petición relativa a deducción del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre eventual retroactivo.
¿Qué se resolvió?
Se hace parcialmente lugar a la demanda; se deja sin efecto la resolución impugnada; se ordena a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difiere el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; el haber resultante y las sumas a favor de la actora deberán ser abonadas íntegramente sin quita alguna, respetando los límites porcentuales de las leyes de fondo; se imponen las costas a ANSES; y se difiere la regulación de honorarios para la ejecución (ver dispositiva).
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"La PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio (Conf. Sala I CFSS 65507/2018 “Soriano, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, ...)."
"En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo “García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” ... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ..., no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales."
Además, el fallo establece pautas para el cálculo de incidencia porcentual de la falta de actualización de la PBU sobre el haber inicial: "(PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. ... (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual ... la cual deberá ser mayor a 15."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el dispositivo final; se resolvió conforme lo transcripto en la PARTE RESOLUTIVA FINAL.
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