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BRUNO FLORO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El accionante reclamó el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes del haber (PBU, PC, PAP), así como la declaración de inconstitucionalidad de normas y la no aplicabilidad del Impuesto a las Ganancias. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio, disponiendo que no se apliquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre el haber y el retroactivo.

Impuesto a las ganancias Anses Reajustes Pbu Prestacion compensatoria Pap Ejecucion de sentencia. Inconstitucionalidad art.79 l.18.037 Intereses segun tasa pasiva bcra Retroactivo no imponible

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bruno Floro Héctor (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber, declaración de inconstitucionalidades diversas (art. 20 ley 24.241 y otras), inaplicabilidad de la Resolución ANSeS 56/2018 y de topes/limitaciones (art. 79 ley 18.037), y discusión sobre el descuento del Impuesto a las Ganancias sobre haber y eventuales retroactivos. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber y las sumas a favor sean abonadas íntegramente sin quita alguna (siguiendo Pellegrini y sin exceder porcentajes legales); se impusieron costas a cargo de la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (con referencia a Ley 27.423 y art. 2).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Así expuesta la cuestión, ésta involucra, por un lado, la legítima atribución estatal de crear tributos y, por el otro, el goce de derechos de la seguridad social en condiciones de igualdad entre los beneficiarios contribuyentes... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." 2) "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias." 3) "Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión. En virtud de ello, el organismo previsional deberá abonar íntegramente ambos haberes, de jubilación y pensión, oportunamente reconocidos a la parte actora."
- Voto/s en disidencia relevante: No se registra disidencia; la sentencia es de un solo juez y la parte resolutiva final expone la decisión que prevalece.

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