FIGUEREDO SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajuste y movilidad de su haber previsional y declarar inconstitucionales normas vigentes. El Juzgado rechazó la demanda, sosteniendo la primacía de las decisiones legislativas sobre índices de actualización y la falta de prueba de perjuicio concreto.
¿Quién es el actor?
FIGUEREDO SALVADOR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber previsional (redeterminación de Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de preceptos de las leyes 24.241, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y normativa complementaria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; y se reguló honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $521.100 (5 UMAS), con más IVA si corresponde, debiéndose atener los honorarios de la demandada a lo dispuesto por ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto a lo peticionado en relación con la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, considerando que la fecha de adquisición del derecho al beneficio es posterior al 1.3.2021, corresponde aplicar los índices previstos en la ley 27.609 (artículos 4 y Resolución Secretaría de la Seguridad Social N 3/2021)."
"En relación con la impugnación de la normativa que establece los índices de actualización de las remuneraciones, no se evidencia un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado por la parte actora. Es reiterada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde antiguo en orden a que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como última ratio del orden jurídico..."
"De conformidad con lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo. Así resuelta la controversia, deviene abstracta la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. Las costas se imponen en el orden causado..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el acto resolutivo final transcripto.
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