WOJTAL DANIEL ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la redeterminación y movilidad de su haber previsional por la aplicación y actualización de la PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos en 120 días y diferir al proceso de ejecución el análisis de las inconstitucionalidades planteadas.
¿Quién es el actor?
WOJTAL Daniel Esteban.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber previsional y actualización/movilidad de componentes del haber (Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-); declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 20 ley 24.241 y otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS que abone al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las cuestiones de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución; se impusieron las costas a cargo de la demandada; la liquidación y pago deberán efectuarse íntegramente sin quita, respetando los límites porcentuales legales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
1) "La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11.11.2014, al indicar que hay que considerar de manera concreta, que incidencia tiene la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria."
2) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
3) "La invalidez de una norma es siempre la última ratio de la interpretación, a la que solo debe acudirse cuando no exista alternativa de mantenerla dentro del sistema normativo pues siempre debe estarse a favor de la validez de las normas". (cita jurisprudencial del decisorio).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución fue dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como sentencia definitiva del Juzgado.
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