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OTERO AMALIA ISOLINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su jubilación y movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y emergencia. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, declaró alcanzadas por cosa juzgada las pretensiones ya resueltas en causa previa y sostuvo la validez de las leyes impugnadas por razones de orden público, proporcionalidad y control prudente del gasto público.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Cosa juzgada Seguridad social Movilidad Anses Reajuste jubilatorio Ley 27.541 Ley 27.426

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Otero Amalia Isolina, titular de la pensión directa N° 15590252680. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (haber inicial y movilidad), impugnación por inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541 y decretos conexos; pedido de movilidad y retroactivos. Decisión: Se rechaza la demanda interpuesta por la parte actora; se imponen las costas en el orden causado; se regulan honorarios a favor de la representación de la actora en $521.100 (5 UMAS) más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Del sistema Lex 100 y de la consulta al beneficio previsional realizada desde la página web de la Anses surge que fue reajustado por sentencia judicial. La causa previa y conexa es la N 51875/2012, en la que se ordenó la redeterminación del haber. En la presente causa se solicitan las mismas pretensiones en relación a los topes legales art. 9, 25,26 de la ley 24.241 que tuvieron tratamiento en la causa previa a la que me referí, de manera que cabe concluir que este expediente se encuentra alcanzado por el instituto procesal de la cosa juzgada." "El Máximo Tribunal ha dicho al respecto que: 'El respeto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello, no es susceptible de alteración ni aún por invocación de las leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es también existencia del orden público con jerarquía superior' (Fallos 307:1289; 308:139, entre otros)... Conforme a lo expuesto concluyo decidiendo que las cuestiones relativas al reajuste de haberes previsionales se encuentran alcanzadas por el instituto de la cosa juzgada." "Respecto al planto de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia... la pretensión no tendrá favorable acogida.... Ello pues, en primer lugar, la normativa cuestionada es de orden público, por lo que debe primar por sobre las razones invocadas por quien peticiona la declaración de inconstitucionalidad.... la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional... circunstancia que estimo no se verifica en este estado." "El déficit del sistema previsional que es de público conocimiento, requiere la asistencia de transferencias de fondos del Tesoro Nacional para su sostenimiento.... toda medida que se tome en su relación debe ser adoptada luego de realizar las evaluaciones técnico económicas necesarias a efectos de no desequilibrar las cuentas fiscales, circunstancia que considero excede las posibilidad de ser realizadas a través de una sentencia judicial."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el documento; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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