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ABREGU MARTA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes PBU, PC y PAP por falta de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 4 hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles; además diferirá el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución.

Anses Retroactivos Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Pbu Pc Pap Inconstitucionalidad diferida Costas a cargo de anses Abregu marta graciela


¿Quién es el actor?

Abregu Marta Graciela.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidades de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordena a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del fallo dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difiere el tratamiento de las inconstitucionalidades para el momento de la ejecución; las sumas a favor de la actora deberán abonarse íntegramente sin descuento alguno y las diferencias no podrán exceder los porcentajes fijados por las leyes de fondo; las costas quedan a cargo de ANSES; la regulación de honorarios de la representación de la actora se difiere a la etapa de ejecución y liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Habiendo las partes consentido el llamamiento de autos para sentencia, se encuentran los autos en estado de su dictado." "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..." "En relación con el eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
- Disidencias: No se advierte voto en disidencia en el texto; la resolución es firmada por la Dra. Karina Alonso Candis como Jueza Federal Subrogante.

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