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CEJAS DIONICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes como la PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 4 hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme las pautas del decisorio, difiriendo el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para ejecución.

Costas Seguridad social Anses Retroactivos Reajustes Pbu Prestacion compensatoria Pap Inconstitucionalidad diferida Tutela de haberes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CEJAS Dionicio (parte actora que obtuvo beneficio previsional N 15 0 7659913 0 8). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional por falta de movilidad/actualización de componentes del haber (PBU, Prestación Compensatoria -PC-, y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-) y declaración de inconstitucionalidades de normas (leyes 24.463 y 24.241 en aspectos señalados). Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se declaró que el haber resultante y sumas a favor deberán abonarse íntegramente conforme criterio de la Corte Suprema (Pellegrini) sin exceder porcentajes legales; se impusieron las costas a ANSES; se diferirá la regulación de honorarios para la ejecución (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "A tal fin, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Actis Caporale Laureano”, sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes". "RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, considerando que no se acompañó el expediente administrativo en soporte papel (Conf. art. 22 de la ley 24.463); 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios” del 28.11.2006, no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo ... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada ... 6) Diferir la regulación de honorarios ... Protocolícese, notifíquese a las partes, al Ministerio Público, cúmplase y oportunamente archívese."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; la parte dispositiva es la decisión del tribunal.

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