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BENITEZ ALEJANDRO FABIAN Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por aumentar los aportes previsionales al 11%. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto, ordenó la liquidación y pago de las diferencias retroactivas desde el 23/05/2023, impuso costas a la parte demandada y diferió regulación de honorarios para la ejecución.

Costas Prescripcion Inconstitucionalidad Ejecucion Reintegro Liquidacion Gendarmeria nacional Aportes previsionales Tasa pasiva bcra Decreto 679/1997


¿Quién es el actor?

Sr. Benitez Alejandro Fabián; Sra. Castel Susana Gabriela; Sr. Villa Gomez Rodrigo Alejandro (litisconsorcio).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional; Codemandada Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 679/1997 que elevó los aportes previsionales al 11% y cese del descuento del 3% sobre haberes; reclamo de reintegro de sumas descontadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria, y ponga al pago las sumas reajustadas si correspondiera; se impusieron las costas a la parte demandada vencida; se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se dispuso la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema (ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes..." "Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Dto. 679/97." "Siendo la fecha de la demanda el 23.5.2025, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 23.5.2023." "A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.

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