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M° RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO c/ GIMENEZ MELO JUAN CARLOS Y OTROS s/COBRO DE PESOS

El Ministerio de Relaciones Exteriores reclamó $11.173,22 por anticipos jubilatorios contra la sucesión de Juan Carlos Gimenez Melo. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda porque la actora no acreditó haber cumplido los requisitos del art. 79 de la ley 20.957 (comunicación al organismo liquidador), aplicando la teoría de los actos propios y la buena fe.

Sucesion Prescripcion Buena fe Actos propios Costas por su orden Anticipos jubilatorios Anses Juzgado federal de la seguridad social Ley 20.957 Art. 79


¿Quién es el actor?

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

¿A quién se demanda?

Sr. Juan Carlos Gimenez Melo y/o su sucesión y/o herederos (cuyos autos sucesorios tramitaron ante el Juzgado Nacional en lo Civil N°11).
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos por sumas abonadas en concepto de anticipos jubilatorios previstos por el art. 79 de la ley 20.957, por la suma de $11.173,22, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 79 de la ley 20.957; se imponen las costas por su orden (art. 68, 2° párrafo CPCCN). Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que de las pruebas producidas en las presentes actuaciones se acredita que la parte actora ha intimado a la Sra. Isabelle Marie Monique Madeleine Arnould de Gimenez Melo mediante carta documento recibida el 1.08.2001, y visto que el art. 79 de la ley 20.957 establecía el momento en el que dichos anticipos debían devolverse, determinándose que ellos se computaran como pago a cuenta que deberá deducirse de la retroactividad que se acumulare al momento de otorgarse el beneficio jubilatorio el cual tiene fecha inicial de pago en agosto del año 1995, y que a mayor abundamiento la demanda ha sido iniciada con fecha 5 de agosto de 2002, conforme surge de constancias obrantes a fs, 3 vta, se verifica que la acción ha sido interpuesta dentro de término útil, debiéndose rechazar la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada en los términos del art. 4023 del Código Civil." "Ahora bien, de la lectura de la norma surge que el Ministerio accionante debía formular la comunicación al organismo que efectuaría la liquidación del beneficio; que una vez otorgado el beneficio sería la ANSES quien debía informar al Ministerio accionante el alta del beneficio jubilatorio -a los fines de finalizar el pago del anticipo-, como así también deducir del retroactivo las sumas percibidas por la parte demandada en concepto de anticipo jubilatorio, esta cuestión se encuentra establecida expresamente en la dicha norma cuando señala que: '... Si el monto de los anticipos excediere la retroactividad a percibir, la diferencia será deducida por la caja de los haberes del beneficiario mediante un descuento que no podrá exceder del veinte por ciento del importe mensual de los mismos…'." "Que de lo expuesto, entiendo que la pretensión deducida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto corresponde contra el Sr. JUAN CARLOS GIMENEZ MELO y/o s/ SUCESION y/o HEREDEROS, debe ser rechazada, por cuanto que no se encuentra acreditado que la actora haya dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el artículo 79 de la ley 20.957, en base a la teoría de los actos propios. En tal sentido sostuvo el Máximo Tribunal en Fallos: 315:890 que: '... si la postura sostenida en la instancia judicial por la demandante se contradice con la adoptada en sede administrativa, corresponde rechazar el agravio con fundamento en la doctrina sobre los actos propios'. Asimismo, que: '... la doctrina de los actos propios es una derivación necesaria e inmediata del principio general de la buena fe, se halla reconocida en nuestro derecho positivo...'" Disidencias: No se registran votos o disidencias en la sentencia. La decisión es la del Magistrado que firma.

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