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GOMEZ JUAN RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar el haber inicial conforme a las pautas fijadas, condenó a ANSeS al pago de las diferencias desde el 23/12/2014 más intereses, y declaró inconstitucionales normas cuando su aplicación provoque merma confiscatoria.

Anses Isbic Recalculo de haber Costas y honorarios. Prescripcion art.82 ley 18.037 Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Topes maximos art.9 ley 24.463 Gauchaje previsional Retroactivos desde 23/12/2014 Intereses bcara


¿Quién es el actor?

GÓMEZ JUAN RAMÓN.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Se reclamó el recálculo del haber inicial jubilatorio (ley 24.241), la aplicación de pautas de movilidad correspondientes, la actualización de remuneraciones computadas (por aplicación de índices adecuados) y el pago de las sumas retroactivas generadas con sus intereses; además se impugnaron topes máximos y se planteó la inconstitucionalidad de normas que, según el actor, vulneran la integralidad y proporcionalidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial del actor según las pautas consignadas en la sentencia, y abonar las diferencias retroactivas con más intereses desde el 23/12/2014 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463. Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037). Se declararon inconstitucionales, para el caso, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% (punto de confiscatoriedad). Costas a la demandada vencida. Se regularon honorarios de la letrada en 18% de las sumas a favor del actor en la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Ello teniendo en cuenta que las resoluciones de ANSeS nº 918/94, 63/94 y 140/95 –dictadas de conformidad con lo establecido por el art. 24 inc. a) de la ley 24.241, se estableció una tabla de coeficientes para la actualización de las remuneraciones de acuerdo al índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (promedio general no calificado) –ISBIC-, que sólo se extendió hasta el 1/4/91, produciéndose así un vacío normativo con posterioridad a dicha fecha, que afecta el cálculo del promedio de remuneraciones a computar para fijar el haber inicial del beneficio." "Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 y disposiciones reglamentarias y modificatorias." "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN..."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos disidentes; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante VALERIA A. BERTOLINI como sentencia definitiva.

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