BELA LILIANA NOEMI c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por jubilación de docente universitario para excluir tope del art. 9 ley 24.463; se hizo lugar y se ordenó pago sin la deducción, restitución de sumas descontadas con intereses y costas a la ANSeS. La sentencia considera aplicable la doctrina de la Corte sobre regímenes especiales que quedan al margen del régimen general y declara exentas de impuesto a las ganancias las retroactividades.
¿Quién es el actor?
Bela Liliana Noemí (titular del beneficio jubilatorio N° 15095673090, régimen ley 26.508 docente universitario).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Declaración de inaplicabilidad/inconstitucionalidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 que impone un tope/descuento sobre el haber jubilatorio; orden de cesar descuentos y restitución de sumas retenidas con intereses; además se planteó la inconstitucionalidad de retenciones por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora y se ordenó el pago del haber sin la deducción, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con sus intereses en 30 días; costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios. Asimismo, se declaró la exención de retenciones por impuesto a las ganancias respecto de las retroactividades que correspondan y se admitió la prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La pretensión de la parte actora reside en que se declare la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad del tope establecido por el art. 9 de la ley 24.463 con fundamento en que su prestación se rige por un régimen especial."
"Surge de las constancias de la causa que la titular percibe el beneficio jubilatorio N° 15095673090 otorgado en los términos de la ley 26.508 DOCENTE UNIVERSITARIO."
"En consecuencia, el régimen jubilatorio de la ley 22.929 -y, por ende, el de la ley 26.508 que remite a aquél
- ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste. Por ende, resultan inaplicables los topes impuestos por el art. 9 de esta última ley."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de la parte actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
"Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad'... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y el bloque dispositvo final es el que se consignó.
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