RUY DIANA HELENA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS por la deducción aplicada según el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber docente; el Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar, declaró inaplicable dicho inciso al régimen docente y ordenó el pago del haber sin la deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses, más la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Ruy Diana Helena (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare inaplicable/inconstitucional la aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (deducción / tope sobre haberes jubilatorios) en relación con una jubilación bajo el régimen especial docente (Ley 24.016 y decreto 137/05); pedido de cese de descuentos y devolución de importes descontados con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo, se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso, se ordenó el pago del beneficio jubilatorio sin la deducción, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más intereses en el plazo de treinta días, se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad' sentencia del 28/7/05 (Fallos 328:2829), afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
"En sentido similar, el Alto Tribunal se pronunció en los autos 'Guzmán, Cristina c. Anses s. Amparo Ley 16.986', sentencia del 2/3/2016, en el que sostuvo que, siendo el caso sustancialmente análogo al precedente 'Gemelli', las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional deben considerarse incorporadas al régimen de la Ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales según las disposiciones del Dto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto transcripto; la resolución debe entenderse como la decisión del Juzgado en autos.
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