DIZ EDGARDO ANGEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de jubilada docente contra ANSeS por descuentos aplicados conforme art. 9 inc. 2 Ley 24.463; se pidió cese de retenciones y restitución de sumas. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 al régimen docente, ordenó el pago del haber sin la deducción, la restitución de los importes descontados con intereses en 30 días, e impuso costas a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
Edgarado Angel Diz (actora titular del expediente).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar inaplicable/ inconstitucional la deducción prevista en el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 (y la Circular ANSES PREV-05-08/19 o normativa aplicativa), ordenando el cese de los descuentos sobre la jubilación docente y la restitución de las sumas detraídas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora y se ordenó el pago del haber jubilatorio sin dicha deducción, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más intereses en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se diferirá la regulación de honorarios. Se admitió la prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos a la demanda y se declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades que surjan a favor de la actora, en aplicación de la doctrina de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte actora inicia la presente acción de amparo contra la Administración Nacional de Seguridad Social, con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19, o cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare, en cuanto dispone la aplicación de la deducción del art. 9 la ley 24.463..."
"En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
"Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad'... afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
"V.
- Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento; lo resuelto es el texto de la parte dispositiva transcripta.
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