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CORTEA LUIS HECTOR ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación docente conforme al 82% móvil previsto por la ley 24.016. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES reajustar los haberes y pagar las diferencias con intereses por los dos años previos al reclamo administrativo.

Costas Reajuste Anses Retroactivos Exencion impuesto a las ganancias Jubilacion docente Ley 24.016 82% movil Prescripcion (art.82 ley 18.037) Interes banco central.


¿Quién es el actor?

Cortea Luis Héctor Enrique (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución N° RCF-B 02150/24 (10/09/2024) que denegó el reclamo administrativo, solicitando el reajuste del haber jubilatorio conforme al 82% móvil previsto en la ley 24.016 por su condición de personal docente y pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las defensas de ANSES; se hizo lugar a la demanda de la actora, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSES reajustar los haberes conforme la ley 24.016; se admitió parcialmente la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 (prescripción de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo); se ordenó el pago de diferencias con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo; costas a la demandada; y diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Que, en consecuencia, el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad." 2) "El art 4 de la ley 24.016 establece que 'El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese o bien a la remuneración actualizada del cargo de la mayor jerarquía que hubiera desempeñado por su carrera docente por un lapso no inferior a veinticuatro (24) meses, ya sea como titular, interino o suplente...'. En consecuencia, corresponde encuadrar el beneficio de jubilación del actor en el régimen especial previsto por la Ley 24.016, ordenando a la administración la liquidación del haber previsional conforme los cargos desempeñados por titular al momento de su cese, con el reconocimiento de la movilidad prevista en el artículo 4° de dicha norma..." 3) "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)." 4) "Dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad'... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.

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