FAISAL OSCAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su prestación previsional por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones y aplicación de topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber según pautas detalladas, el pago de diferencias desde el 02/08/2024 con intereses, rechazó la prescripción y declaró la inconstitucionalidad de arts. 26 L.24.241 y 9 L.24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
FAISAL OSCAR ALBERTO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado en virtud de la ley 24.241 (pretensión de recálculo del haber inicial por remuneraciones no actualizadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos; impugnación de topes máximos y varias inconstitucionalidades).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional conforme a las pautas detalladas en los considerandos, abonar las diferencias que resulten con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (02/08/2024) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (modif. ley 26.153); se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; se desestimaron los demás planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "Dicha metodología de cálculo se ajusta a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')."
4) "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 L.24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..."
5) "A las sumas adeudadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
6) "Las diferencias generadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo'..."
- Disidencias: no existen votos o disidencias consignadas; la sentencia es de un/a Juez/a de grado cuya parte resolutiva es la que aquí se transcribe y prevalece.
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