ALONSO MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación jubilatoria y el pago de retroactivos por errores en la determinación de remuneraciones. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó a la ANSeS redeterminar el haber y pagar las diferencias con intereses desde el 01/12/2023, declaró inconstitucionales normas reglamentarias y legales en casos de merma confiscatoria y rechazó demás planteos.
¿Quién es el actor?
ALONSO MARIA DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional obtenido por aplicación de la ley 24.241; recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que redetermine el haber previsional conforme a las pautas fijadas en la sentencia, pagando en su caso las diferencias con más sus intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo, es decir desde el 01/12/2023, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 Ley 18.037); se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale...'"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión consignada es la que figura en la parte resolutiva final.
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