CARA JUAN PROSPERO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de jubilación por diferencias en la actualización de remuneraciones y movilidad. El Juzgado Federal ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial conforme a pautas que preserven la integralidad del haber, declaró inconstitucionales normas que implicarían merma superior al 15% y otorgó retroactivos desde el 12/08/2023.
¿Quién es el actor?
Cara Juan Prospero.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241; actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactividad con intereses y cuestionamiento de topes y normas presuntamente inconstitucionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordena a ANSeS redeterminar el haber previsional de la parte actora según las pautas fijadas en los considerandos y abonar, en su caso, las diferencias que surjan a favor del actor con intereses desde el 12/08/2023; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se declararon inconstitucionales, en los términos indicados, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 (cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%), así como el art. 3 de la ley 27.426 y el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009; costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426."
2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro' ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...'), declarándose a esos efectos la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 26.417."
3) "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
4) Sobre la prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
5) Sobre intereses y retenciones: "A las diferencias que en su caso surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central ... Las sumas generadas deberán abonarse sin deducción alguna ... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades..."
- Disidencias relevantes: no se informan votos en disidencia; la sentencia es unipersonal (firmada por la Jueza Federal Subrogante) y la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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