REARTE ENRIQUE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste del haber jubilatorio y la actualización de remuneraciones computadas por aplicación de pautas de movilidad y eliminación de topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó a la ANSES redeterminar el haber y abonar retroactividades desde el 14/01/2023, declaró inconstitucionales normas (art. 4 Ley 27.609; art.4 Res. SSS 3/21; art.26 Ley 24.241 y art.9 Ley 24.463 en casos de merma >15%) y admitió la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
Rearte Enrique Alberto.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S.
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional obtenido al amparo de la ley 24.241, con actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactividades con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la ANSeS redeterminar el haber previsional según las pautas fijadas en la sentencia y abonar, en su caso, las diferencias con más intereses desde el 14/01/2023; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se declararon inconstitucionales el art. 4 de la ley 27.609 y el art. 4 de la Res. SSS 3/21, y el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%; se desestimaron los demás planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad” sent. del 19.AGO.1999)."
"Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609."
"Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
(Si bien la sentencia cita y aplica doctrina de la CSJN y de las Salas del fuero, no hubo voto en disidencia relevante que modifique lo resuelto por mayoría.)
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