JUNCO ALEJANDRO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y actualización de su jubilación y la recomposición de la Prestación Básica Universal (PBU). El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 6 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSeS reliquidar la PBU según las pautas fijadas y abonar las diferencias con intereses desde el 05/08/2024, rechazó la excepción de prescripción y desestimó los restantes planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
JUNCO ALEJANDRO ROBERTO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de pautas de movilidad, y pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que reliquide la PBU del beneficio del actor conforme a las pautas establecidas en los considerandos, abonando las diferencias que surjan a su favor con más intereses desde la fecha de adquisición del derecho (05/08/2024), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (modif. por ley 26.153). Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS y los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas en el orden causado. Regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "Conforme al originario art. 20 de la ley 24.241, el haber mensual de la Prestación Básica Universal era equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio (AMPO)..." (considerando IV, párrafo explicativo sobre origen y evolución del valor de la PBU).
2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." (considerando IV).
3) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...', sent. del 19.AGO.1999)." (considerando IV, metodología de cálculo).
4) Sobre intereses y tributos: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." y "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." (considerandos VIII y IX).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia es de autoría de la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la parte resolutiva constituye la decisión dictada.
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