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JUNCO ALEJANDRO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y actualización de su jubilación y la recomposición de la Prestación Básica Universal (PBU). El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 6 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSeS reliquidar la PBU según las pautas fijadas y abonar las diferencias con intereses desde el 05/08/2024, rechazó la excepción de prescripción y desestimó los restantes planteos de inconstitucionalidad.

Intereses Seguridad social Anses Reliquidacion Exencion impuesto a las ganancias Prestacion basica universal Pbu Movilidad previsional Prescripcion (art.82 ley 18.037) Indices badaro


¿Quién es el actor?

JUNCO ALEJANDRO ROBERTO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de pautas de movilidad, y pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que reliquide la PBU del beneficio del actor conforme a las pautas establecidas en los considerandos, abonando las diferencias que surjan a su favor con más intereses desde la fecha de adquisición del derecho (05/08/2024), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (modif. por ley 26.153). Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS y los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas en el orden causado. Regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "Conforme al originario art. 20 de la ley 24.241, el haber mensual de la Prestación Básica Universal era equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio (AMPO)..." (considerando IV, párrafo explicativo sobre origen y evolución del valor de la PBU). 2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." (considerando IV). 3) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...', sent. del 19.AGO.1999)." (considerando IV, metodología de cálculo). 4) Sobre intereses y tributos: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." y "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." (considerandos VIII y IX).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia es de autoría de la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la parte resolutiva constituye la decisión dictada.

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