ACUÑA CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por aplicación de pautas de actualización y eliminación de topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó la redeterminación del haber y pago de diferencias desde el 27/02/2022, y declaró inconstitucionales normas de leyes y resoluciones que afectan la integralidad del haber.
¿Quién es el actor?
ACUÑA CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241 (incluyendo recálculo de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, actualización de la Prestación Básica Universal y exclusión/declasificación de topes), y pago de diferencias retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordena a ANSeS que redetermine el haber previsional conforme a las pautas fijadas en los considerandos y que abone las diferencias que correspondan con más intereses desde el 27/02/2022 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por ANSeS. Se declararon inconstitucionales, en los términos y casos especificados, el art. 3 de la ley 27.426; art. 14 de la Res. SSS 6/09; art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%; y el art. 14 inc. 2 de la Res. SSS 06/2009. Costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida a la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal):
"En virtud de lo anterior, corresponde declarar la inconstitucionalidad del citado art. 3 de la ley 27.426.
Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma.
En efecto, el legislador dispuso la actualización de las últimas 120 remuneraciones percibidas con el objeto de mantener su valor y establecer un promedio a la fecha de adquisición de la prestación en el que se viera realmente reflejado el nivel de haberes activos alcanzado por el beneficiario; por el contrario, la limitación establecida sobre la remuneración originaria ya sujeta a una base máxima imponible, no hace más que desnaturalizar la finalidad de la norma que pretende reglamentar."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: