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CARRILLO MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora solicitó el reajuste de su haber previsional por aplicación de normas de la ley 24.241 y la inconstitucionalidad de varias disposiciones; el Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, declaró aplicada la defensa de prescripción y ordenó a ANSeS recalcular y abonar el haber reajustado y los retroactivos dentro de 120 días conforme las pautas fijadas.

Ejecucion Anses Reajustes Prestacion basica universal Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion art. 82 ley 18.037 Carrillo Prohibicion de quita/tributacion de retroactivos


¿Quién es el actor?

CARRILLO MARIA TERESA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y recalculo de haber previsional (incluyendo Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), y declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426 y decretos/ resoluciones vinculadas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por ANSeS y, en forma parcial, a la demanda. Se ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar las diferencias (retroactivos) conforme las pautas del fallo dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; las sumas deberán abonarse íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del decisorio): "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad, sin perjuicio de que el beneficio fue adquirido en vigencia de la ley 26.417 ... Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15." "En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso “Volonté” del 28/3/85 y “Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463” del 20.05.03 donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador, cuando creó distintas categorías para trabajadores autónomos, que permitiera mayores ingresos a quienes efectuaron mayores aportes durante su vida útil. En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema." "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28.11.06 ... Por otra parte, autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro reduciendo indebidamente su prestación."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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