CARRILLO MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó el reajuste de su haber previsional por aplicación de normas de la ley 24.241 y la inconstitucionalidad de varias disposiciones; el Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, declaró aplicada la defensa de prescripción y ordenó a ANSeS recalcular y abonar el haber reajustado y los retroactivos dentro de 120 días conforme las pautas fijadas.
¿Quién es el actor?
CARRILLO MARIA TERESA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y recalculo de haber previsional (incluyendo Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), y declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426 y decretos/ resoluciones vinculadas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por ANSeS y, en forma parcial, a la demanda. Se ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar las diferencias (retroactivos) conforme las pautas del fallo dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; las sumas deberán abonarse íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del decisorio):
"Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad, sin perjuicio de que el beneficio fue adquirido en vigencia de la ley 26.417 ... Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
"En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso “Volonté” del 28/3/85 y “Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463” del 20.05.03 donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador, cuando creó distintas categorías para trabajadores autónomos, que permitiera mayores ingresos a quienes efectuaron mayores aportes durante su vida útil. En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema."
"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28.11.06 ... Por otra parte, autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro reduciendo indebidamente su prestación."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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