MORETA CARMEN c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda contra ANSES por la denegatoria de pensión directa solicitada tras acogerse a la moratoria de la ley 24476. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, declaró inaplicables para este caso la Res. 319/06 ANSES y Res. 2017/06 AFIP y ordenó a ANSES a dictar nueva resolución en 30 días evaluando el cumplimiento de los restantes requisitos de la Ley 24241.
¿Quién es el actor?
Sra. Carmen Moreta.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que desestimó su pedido de pensión directa por fallecimiento de su cónyuge, por no haberse hallado el causante afiliado como trabajador autónomo al momento de su fallecimiento; se alega la inaplicabilidad de normas administrativas (Res. 319/06 ANSES y Res. 2017/06 AFIP) que imponen requisito de afiliación no previsto en la ley 24476/24241.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, se declaró la inaplicabilidad en el caso concreto de la Res. 319/06 ANSES y la Res. 2017/06 AFIP respecto del beneficio de pensión solicitado y se ordenó a ANSES que en 30 días emita nueva resolución evaluando si la Sra. Moreta cumple con el resto de los requisitos exigidos por la normativa legal vigente (Ley 24241). Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios por $1.042.200 (10 UMAs).
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
“La Anses mediante Res. 319/06 (B.O. 25/4/06) y Circular GP 29/06, fijó normas complementarias e interpretativas para la tramitación y el otorgamiento de ‘Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad’ –entre otras prestaciones allí contempladas-, permitiendo que si el causante, ‘afiliado autónomo’, no registra a la fecha de fallecimiento el ingreso de sus aportes para acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho, lo pueda completar su derechohabiente.”
“Surge en forma expresa de la moratoria regulada por la ley 24476, la voluntad del legislador de permitir la regularización de la deuda previsional a fin de obtener el beneficio jubilatorio o de pensión, tanto por parte del ‘trabajador autónomo’ como de sus ‘causahabientes’, no exigiéndose en el Capítulo II el requisito de ‘afiliado autónomo’, como sí se lo exige en el Capítulo I. Consecuentemente, la resolución 319/06 y GP 29/06 dictadas por la ANSES y la resolución 2017/06 AFIP en tanto van más allá de lo regulado por la ley 24476, imponiendo a quienes se encuentran tramitando la solicitud de un beneficio de carácter alimentario, un requisito no previsto en la norma superior resulta a mi juicio, violatoria del principio de coherencia que debe existir entre las disposiciones legales de menor jerarquía respecto de las que la tienen mayor (CN, art. 31).”
“Por lo que corresponde, para el caso concreto de autos, declarar su inaplicabilidad respecto del beneficio de pensión que solicita la Sra. Moreta.”
- Disidencias: No existen votos en disidencia expresados en el documento; la resolución final es la que antecede.
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