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PUGLIESE JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el reajuste de su haber previsional y la inconstitucionalidad de normas de movilidad; el Juzgado Federal hizo lugar parcialmente ordenando actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice Badaro y ordenar a ANSES la actualización y pago en 120 días, pero rechazó la actualización de la PC y PAP, los topes y las impugnaciones a la movilidad.

Intereses Actualizacion Anses Pension Confiscatoriedad Prestacion basica universal Pbu Indice badaro Prestacion compensatoria Pap


¿Quién es el actor?

PUGLIESE JOSE LUIS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste/actualización del haber previsional (incluyendo actualización de remuneraciones para cálculo de Prestación Compensatoria
- PC
- y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.241, ley 24.463 y normas de movilidad; petición de aplicación de índice de actualización y pago de diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice "Badaro" y ordenando a ANSES que, en el término de 120 días, practique la actualización y abone las sumas resultantes con los intereses fijados si la diferencia resultare confiscatoria; se rechazó la pretensión respecto de la actualización de la PC y PAP, de los topes de ley y de la impugnación de la movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se impusieron costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (textos literales del fallo, 2-3 párrafos relevantes): "Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios” del 18/12/2018 ... la parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho." "A los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." "En cuanto al retroactivo a generarse... corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que resulten por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la resolución consignada es la decisión del tribunal.

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