JALDA ANA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por el reajuste de su haber de pensión directa y la inconstitucionalidad de normas previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSES recalcular y abonar el haber y retroactivos dentro de 120 días, rechazando la excepción de cosa juzgada y disponiendo pago íntegro sin quita.
¿Quién es el actor?
Jalda Ana Mabel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber de pensión directa y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.463 y 24.241 y sus reglamentaciones; solicitud de recalculo del haber y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de cosa juzgada; se hizo lugar a la defensa de prescripción y parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES, en los términos del art. 22 de la ley 24.463, abonar a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo adeudado conforme las pautas de la sentencia dentro de 120 días; las diferencias deberán abonarse íntegramente, sin quita alguna; se difirió el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; costas a la parte demandada; regulación de honorarios diferida para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Procediendo a analizar la excepción de cosa juzgada, del cotejo de las presentes actuaciones se advierte que la parte actora reclama en relación a su beneficio de pensión directa adquirida al amparo de la ley 24.241. Asimismo la parte actora aclara en su escrito presentado en fecha 24-06-2025 que la sentencia obtenida corresponde al beneficio de jubilación y en autos se reclama en relación a su beneficio de pensión directa acompañando copia de dicha sentencia .Por ello, toda vez que no se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el art. 347 inc. 6 del CPCCN, corresponde rechazar la excepción de cosa jugada oportunamente opuesta por la parte demandada."
"Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado obviamente en el monto del haber, pues de lo contrario la norma respectiva resultaría violatoria de las garantías constitucionales previstas en los arts. 14 bis y 17, al impedir que el haber previsional conserve su naturaleza sustitutiva, que es uno de los pilares fundamentales en que se apoya la materia previsional."
"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28.11.06 ( P.1181. XXXIX. R.O.) , toda vez que si bien se refiere al período que culmina el 30/03/95, los fundamentos del mismo lo trascienden y devienen perfectamente aplicables a aquél que se inicia a partir de dicha fecha. Ello asi, en el entendimiento que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución se presenta como acto unipersonal firmado por la Jueza Federal Subrogante.
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