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NEGRI LUIS SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463 y otras). El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días, declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 y difirió otros planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.

Ejecucion de sentencia Anses Retroactivos Recalculo de haberes Reajuste previsional Pbu Prestacion compensatoria Pap Prescripcion art.82 ley 18.037 Inconstitucionalidad resol. sss 06/09 art.14.2


¿Quién es el actor?

NEGRI LUIS SANTIAGO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (PBU, PC y PAP), impugnación de la falta de movilidad/actualización y planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609 y normas reglamentarias, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por ANSeS y, en su consecuencia, se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS recalcular el haber conforme las pautas fijadas en el decisorio y abonar el retroactivo dentro de 120 días; se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09; se difirió para ejecución el tratamiento de los arts. 9 de la ley 24.463, 79 de la ley 18.037 y la aplicación del fallo “Lohle”; las diferencias a favor del actor deben abonarse íntegramente sin quita alguna; se impusieron costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): 1) “En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio.” 2) “ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.” 3) “Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto.” (referido al art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09). 4) “Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) ... 5) Imponer las costas a la parte demandada ...”
- Disidencias: No se registra voto dividido ni disidencia en el decisorio final.

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