Logo

HASLER MIRTHA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 para el caso concreto y ordenó a ANSeS liquidar el beneficio íntegramente y devolver las sumas descontadas con sus intereses.

Intereses Costas Liquidacion Amparo Anses Inaplicabilidad Devolucion de descuentos Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 24.016 Hasler


¿Quién es el actor?

HASLER MIRTHA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio previsional de la actora (régimen docente, ley 24.016/24.241) y la devolución de las sumas retenidas en virtud de dicha norma, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida; se diferirió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De las constancias obrantes en el expediente administrativo que se adjunta como documental conjuntamente con el líbelo de la demanda y sitio WEB de la ANSeS, se desprende que la parte actora percibe un beneficio de jubilación Nº 14005642930, con fecha de alta 01/08/2021 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463
- artículo 9-, de $97.394,14." "En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 04/08/2026 (cfr. CSJN in re “Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios” ...)." "Las retroactividades reconocidas devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN “Spitale” y “Cahais”). Las costas corresponde imponerlas a la demandada vencida conforme art. 14 de la ley 16.986.-"
- No existen votos en disidencia en el expediente que modifiquen la decisión consignada; la resolución expuesta es la que dispone la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar