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VIGO, NANCY ZUNILDA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió una acción de amparo contra ANSeS solicitando el pago de la Asignación Universal por Hijo con discapacidad para su hijo menor. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 rechazó la acción por falta de prueba sobre la situación de vulnerabilidad y rechazo de la inconstitucionalidad invocada, e impuso las costas a la actora.

Costas Carga de la prueba Inconstitucionalidad Vulnerabilidad Anses Accion de amparo Incompatibilidades Juzgado federal de la seguridad social Auhcd Resolucion 2019-11-apnsess


¿Quién es el actor?

VIGO, NANCY ZUNILDA (por derecho propio, patrocinio del Dr. Marcelo F. Gaeta, Defensor Público Coadyuvante).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se pidió que ANSeS otorgue la Asignación Universal por Hijo con discapacidad (AUHcD) respecto del hijo Tomás Sanabria Vigo (DNI 49.759.753, nacido el 11/09/2009), con pago retroactivo desde febrero de 2025 al 100% (80% mensual más 20% por certificación escolar, ayuda escolar anual y bonos e intereses), y que se declare inconstitucional el inciso f), punto 8, capítulo I del Anexo de la Resolución 2019-11-APNSESS#MSYDS en cuanto toma en cuenta al progenitor separado para integrar el grupo familiar.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción de amparo deducida por Nancy Zunilda Vigo y se impusieron las costas por su orden; se ordenó protocolizar, notificar a las partes y al Representante del Ministerio Público, publicar y archivar. (Decisión conforme al dispositivo final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La mera afirmación de cómo sucedieron los antecedentes en que se sustenta la pretensión
- que en el caso tampoco obran lo suficientemente detallados-, no alcanza para justificar el reconocimiento del derecho que se pretende en tanto no se ha logrado acreditar el requisito básico determinado por ley, esto es la situación de vulnerabilidad que denuncia. ( cfr. art. 509 del CCyCN)." "Es obligación de los accionantes acreditar los hechos constitutivos del derecho que invocan en virtud de la carga de la prueba que establece el art. 377 del Código Procesal. Ello es así, porque a quién inicia la acción en tutela de los derechos que considera vulnerados le corresponde demostrar los hechos invocados, y que dan fundamento a su pretensión (CFSS, SALA II, “RUIZ VALERIO A. s/LEY 24.557, Expte. N° 17.755/2002, Sentencia N° 109.346 del 31/08/2004)." "…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas con los mecanismos previstos en la ley fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable' (conf. C.S.J.N. 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91; idem, 'Bruno Hnos. S.C. y otro', sent. del 5/12/92; C.F.S.S., Sala I, 'Francalancia, Ernesto c/ ANSeS', sent. int. 45.475 del 29/12/97)."
- Observaciones probatorias: El juez destacó la ausencia de informe social, socio-ambiental o socioeconómico y la falta de prueba sobre la tenencia y la situación de vulnerabilidad; advirtió además que los registros de ANSeS vinculan al menor con su progenitor, y concluyó que no se acreditaron los presupuestos exigidos para declarar la nulidad o inconstitucionalidad normativa invocada.

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