MOLINA QUIROGA EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes y liquidación de haber previsional conforme ley 24.018. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación de la demandada, impuso las costas a la misma y reguló honorarios de alzada en 30% a favor de la representación de la actora, por desestimar los agravios por insuficiencia del memorial.
¿Quién es el actor?
MOLINA QUIROGA EDUARDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y liquidación del haber jubilatorio conforme art. 10 Ley 24.018 (haber equivalente al 82% de la remuneración del cargo que ocupaba al cese).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 2, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada; impuso las costas a la demandada (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por su trabajo ante la alzada en un 30% de lo que en definitiva resulte en su favor por la labor desempeñada en la instancia a quo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Preliminarmente, se advierte que en la sentencia de grado se ha deslizado un párrafo en tinta roja que resulta ajeno a la sentencia de grado, evidenciando un error material en la confección del instrumento. En consecuencia, de conformidad con las facultades ordenatorias que asisten a esta alzada (Art. 36 y 166 inc. 1 del CPCCN), corresponde declarar que dichos fragmentos se tienen por no escritos ('testados'), careciendo de todo efecto jurídico para las partes y en la futura etapa de ejecución, debiendo sustanciarse la presente apelación exclusivamente sobre los agravios vertidos contra el cuerpo normativo esencial del fallo."
"En este orden de ideas, y habida cuenta de que la parte demandada no introduce una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados en la sentencia apelada (art. 265 del C.P.C.C.N.), sin aportar argumentos idóneos que permitan desvirtuar las conclusiones a las que arribara la magistrada de grado, corresponde declarar su deserción."
"Con base en lo antes expresado, las costas se impondrán al apelante (conf. art. 68 del CPCCN). Se regulan los honorarios que retribuyen la tarea de la representación letrada de la parte actora, ante esta instancia, en el 30% de lo que en definitiva resulte en su favor por la labor desarrollada en la anterior instancia (art. 30 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue adoptado por los jueces que firman y una jueza no firmó por licencia.
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