FUSI, CARLOS OMAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 26/06/2015; pidió $14.793,40. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $14.773,40 más intereses desde la fecha del accidente, imponiendo además las costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
FUSI CARLOS OMAR.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 26/06/2015 (corte de dedo índice izquierdo mientras realizaba tareas), con cálculo liquidado por el actor y pedido de aplicación de mejoras normativas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar al actor la suma de $14.773,40 mediante depósito judicial dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse, más intereses desde el 26/06/2015 hasta el pago efectivo; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes en las sumas consignadas en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En principio, y por una cuestión de orden metodológico, resulta imprescindible dejar asentado que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia. Digo esto porque, el art.46 de la ley 24.557, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos, constituida tanto por la intervención de la autoridad de aplicación en materia laboral, como por la esencial actuación de las comisiones médicas, impiden al trabajador ocurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia, excluyendo a la justicia del trabajo y vedando el derecho a reclamar, en consecuencia, ante jueces naturales mediante el debido proceso (conf. CNAT Sala VII Expte N° 12811/04 Sent. N° 38981 del 6/2/2006 "Olivera, Obdulio c/ La Caja ART SA s/ accidente")."
"Por otra parte, corresponde hacer lugar a dicha pretensión en razón de que la CSJN ha admitido que se reclamara en forma directa ante la Justicia Nacional del Trabajo las prestaciones previstas en la ley de riesgos del trabajo, y se partió de la premisa de la posibilidad cabal de análisis global de la pretensión en la sede judicial, sobre la base de la doctrina sentada en autos 'Marchetti Néstor Gabriel c/La Caja ART SA s/ley 24.557' del 4/12/07 (...) Por lo tanto, reitero, corresponde declarar la inconstitucionalidad en el caso, de lo dispuesto en el art. 46 de la ley 24.557."
"El perito médico presentó su informe a fs.134/135: dictaminó que: '... Realizando tareas habituales, cambiando un tubo de luz se corta el dedo índice izquierdo con el filo de una bandeja de chapa...El actor presenta una incapacidad del 1%. Este perito utilizó la Tabla de evaluación de incapacidades laborales – Decreto 659/96..' Es por ello que, analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, teniendo en cuenta que el médico determinó con cierta precisión la incapacidad y toda vez que el informe referido no fue cuestionado por las partes, concluyo así que el trabajador por el accidente aquí ventilado padece una incapacidad psicofísica del 1 % de la TO, lo que así decido."
"Resta ahora determinar el valor del resarcimiento pretendido teniendo en cuenta la suma de $ 11.793,14.
- (conforme el valor del IBM calculado en base informado por ARCA a fs. 143 digital). Por lo tanto, le corresponde al actor un total de $ 14.475,84.
- que surge de la aplicación de la fórmula establecida por la ley 24.557 (53 x $ 11.793,14 x 65/33 x 1% =$ 12.311,17.
- más el 20% ordenado por el art.3 de la ley 26773 = $ 2.462,23), totalizan una indemnización de $14.773,40 lo que así decido."
"El monto de condena deberá incrementarse con actualización e intereses de conformidad con lo normado por el art.55 de la ley 27.802, desde la fecha del accidente: 26.06.2015 y hasta el efectivo pago."
Sobre el régimen de actualización solicitado: "Si bien es mi criterio que las disposiciones previstas en el art.17 inc.6 de la ley 26.773 habilitan la aplicación inmediata de las disposiciones que sobre actualización establece dicha norma (índice RIPTE) sobre la totalidad de las prestaciones dinerarias pendientes de cumplimientos..., y he considerado también que, en virtud de lo establecido por el art.7 del Código Civil y Comercial ... el trabajador resulta, con relación a la ART, un consumidor,... no puedo soslayar el pronunciamiento dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Espósito Dardo Luis c/Provincia ART S.A. s/accidente – ley especial' de fecha 7.6.2016. (...) Por ello, principios de economía procesal, y la actitud de seguimiento que corresponde adoptar respecto a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tornan aconsejable receptar el criterio expuesto, y, en consecuencia, dejar establecido el monto de condena en la suma arriba indicada."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.
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