HERRERA, OMAR EDUARDO c/ KRAVES, GUILLERMO ENRIQUE Y OTROS s/EXTENSION DE RESPONSABILIDAD
El actor promovió acción de extensión de responsabilidad contra cuatro personas por el presunto vaciamiento de la empleadora condenada en una causa de despido. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó íntegramente la demanda por no acreditarse maniobras fraudulentas o vaciamiento imputable a los demandados, impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Omar Eduardo Herrera.
- Demandados: Guillermo Enrique Kraves; Alejandro Isidoro Maschio; Ernesto Daniel Vior; Marcelo Horacio Cristini.
- Objeto de la demanda: Acción de extensión de responsabilidad (extensión de la condena fundada en presunto vaciamiento/fraude de la empleadora Tel Rad Cuyo S.A.) por créditos reconocidos en causa por despido (Expte. Nº 35.231/2017).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó íntegramente la acción entablada por Omar Eduardo Herrera contra los cuatro demandados; dejó sin efecto lo resuelto en grado sobre costas y honorarios, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados y del perito en las UMAs y porcentajes indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre el plazo de prescripción y el punto de partida: “…del expediente principal, caratulado ‘Herrera, Omar Eduardo c/ TEL RAD CUYO S.A. s/ Despido’ (Expte. Nº 35.231/2017)… se desprende que se dictó sentencia definitiva el 20 de marzo de 2019… que fue confirmada por la Sala VIII … a través de la sentencia del 17/10/2019. Ello así, se observa que una vez practicada la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O., se ordenó el embargo de los fondos bancarios de la condenada…y, sin embargo, los diversos bancos respondieron que no existían cuentas a nombre de Tel Rad Cuyo S.A. El último de ellos fue el día 5 de mayo de 2021…Sentado ello, tomando en consideración los términos en que fue planteada la excepción, considero que no corresponde tomar como punto de partida del plazo prescriptivo la fecha del distracto sino que éste debe comenzar a correr a partir del momento en que se frustró la diligencia de embargo contra la empleadora…”
2) Sobre la insuficiencia probatoria para extender la responsabilidad: “Lo cierto es que, el solo hecho de que las empresas mencionadas en el escrito de inicio de esta causa, estuvieran conformadas por las mismas personas, coincidieran en sus domicilios y sus objetos sociales, no permite inferir la existencia de maniobras fraudulentas o de vaciamiento de la empresa que fuera condenada en la causa nro. 35231/17. El pretensor debió demostrar su postura y no lo hizo, máxime cuando ni siquiera se invocó transferencia en los términos del art. 225 y siguientes, de la LCT, con relación a otras empresas que no han sido demandadas.”
3) Propuesta decisoria votada por el acuerdo: “Por expuesto propongo, se revoque la sentencia apelada y en su mérito se rechace íntegramente la acción entablada por Omar Eduardo Herrera contra Guillermo Enrique Kraves, Alejandro Isidoro Maschio, Ernesto Daniel Vior y Marcelo Horacio Cristini; se deje sin efecto lo resuelto en grado sobre costas y honorarios; se impongan las costas del proceso en el orden causado… se fijen los honorarios… en 10 UMAs, 10 UMAs, 10 UMAs, 10 UMAs y 4 UMAs, respectivamente… Se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia.”
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la Dra. María Dora González adhirió al voto que antecede.
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