MAYA, GUSTAVO ALBERTO c/ INTEGRAL S.A.C.I.Y.A. s/DESPIDO
Reclamó el trabajador por despido sin causa e indemnizaciones laborales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción y rechazó los agravios de la demandada por prescripción y por aplicación de la ley 27.742, imponiendo costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Maya, Gustavo Alberto.
¿A quién se demanda?
Integral S.A.C.I. y A. (ex empleadora).
- Objeto de la demanda: Acción por despido sin causa y cobro de indemnizaciones (liquidación final, diferencias salariales, indemnización por antigüedad y montos incrementarios previstos en ley 25.323).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando 5 del primer voto; y ordenó registrar, notificar y demás trámites formales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Lo cierto es que, tal como indiqué anteriormente, surge de la pieza postal de fecha 8 de junio de 2015 que el actor intimó por el pago de conceptos salariales e indemnizatorios reclamados en la causa constituyendo en mora al deudor en los términos de lo dispuesto por el art. 3986 del Código Civil (vigente a la época de los acontecimientos en análisis), suspendiendo el curso prescriptivo a partir de esa fecha y por el término de un año."
"Desde tal perspectiva de análisis, teniendo en cuenta la fecha de exigibilidad de los rubros salariales e indemnizatorios cuyo cobro se persigue mediante la presente acción, se reanudó el cómputo del plazo prescriptivo el 08 de junio de 2016, y en tal contexto, a la fecha de promoción de la demanda, esto es el 28 de noviembre de 2017 ... cabe concluir que no había operado la prescripción de la acción, por lo que corresponde el rechazo de la defensa opuesta."
"En este sentido, no puede ser de recibo en tanto las consecuencias resarcibles de un hecho injurioso se rigen por el marco normativo vigente al momento en que se produjo, es decir que la ley aplicable es la vigente al momento en que el derecho nace ... En el caso, la referida ley es inaplicable a los hechos que aquí se debaten pues su publicación en el Boletín Oficial data del mes de julio de 2024, posterior al momento del distracto."
"Sugiero imponer las costas de alzada a la demandad, por haber resultado vencidas en lo principal, en virtud del principio objetivo de la derrota contenido en el art. 68 CPCCN y regular los honorarios de la representación letrada de las partes intervinientes en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la instancia anterior (artículo 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el Dr. Manauta adhiere al voto que antecede.
Fechas y datos relevantes: despido el 27/05/2015 (CD 676971395 recibido 28/05/2015); intimación del actor 08/06/2015 (CD 619590889); inicio trámite SECLO 16/06/2015 (acta de cierre 06/08/2015); demanda 28/11/2017; sentencia de primera instancia 25/03/2026; sentencia de alzada 21/09/2026.
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