ALBACETE, JAVIER EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor reconocimiento de incapacidad y mejoras en intereses por enfermedad profesional. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó el agravio sobre intereses, mantuvo la liquidación según RIPTE + 6% y confirmó los honorarios regulados.
¿Quién es el actor?
Albacete, Javier Eduardo (y otro).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Recurso por reconocimiento de incapacidad psicofísica por enfermedad profesional (incapacidad reconocida del 35,70% con primera manifestación invalidante el 01/07/2022) y discusión sobre la forma de actualización de los intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme lo propuesto en el considerando 3 del primer voto; ordenó las registraciones y notificaciones previstas y la devolución del expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1. Contra la sentencia de primera instancia dictada en fecha 21/05/2026 que admitió el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y por consiguiente, reconoció que el Sr. Albacete porta una incapacidad psicofísica del 35,70% de la total obrera como consecuencia de la enfermedad profesional cuya primera manifestación invalidante data el 01/07/2022, apela la parte actora a tenor del memorial presentado en fecha 27/05/2026, escrito que no mereció réplica de la contraria. Por su parte, apela la representación letrada de la parte actora sus honorarios regulados por estimarlos reducidos."
"Ahora bien, corresponde rechazar la queja de la parte actora dirigida a cuestionar los intereses, debido a que surge con claridad que la jueza de grado aplicó aquello mismo que el recurrente solicitó se aplique en materia de intereses. En la anterior instancia se dispuso: 'Respecto a los intereses, habrá de observarse lo dispuesto en el art. 12 de la ley 24557 (t. o. según decreto 669/19), por lo que, desde la fecha del accidente (01/07/21 ) y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del capital de condena devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado, y sobre dicho resultado, se añadirá un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la L.O.,'"
"3. En cuanto a los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, etapas procesales efectivamente cumplidas, así como también la extensión, mérito e importancia, encuentro que los mismos lucen equitativos, por lo que se confirman (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes). Las costas de alzada se imponen a cargo de la demandada vencida en lo sustancial (conf. art. 68 C.P.C.C.N. y art. 1 ley 27.348); y propongo regular los honorarios de la representación letrada de las partes intervinientes en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la instancia anterior (cfr. art. 30 ley de honorarios)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces firmantes adhieren al acuerdo y al contenido del primer voto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: