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SOLAS, ALEJANDRO GASTON c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara confirmó en lo principal la condena por incapacidad y determinó que los accesorios se calculen conforme al art. 11 de la ley 27.348 con capitalización por art. 770 inc. b CCyCN; además confirmó costas y honorarios.

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¿Quién es el actor?

Alejandro Gastón Solas.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación del daño por incapacidad derivada de accidente de trabajo (incapacidad física reconocida del 25,2% por accidente del 29/03/2022) y determinación de intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal (reconocimiento de la incapacidad y la condena) y estableció que los accesorios (intereses) se calculen conforme al art. 11 de la ley 27.348 con la capitalización prevista en el art. 770 inc. b del CCyCN por única vez; además confirmó costas y honorarios según lo señalado en el considerando 3 del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- “Si se tiene en cuenta que la tasa de interés es el precio del dinero durante el tiempo de la mora en el cumplimiento de la obligación, al existir esta mora, los intereses deben calcularse a una tasa que comprenda tanto las expectativas inflacionarias, la tasa vigente de ganancia en un determinado período y criterios utilizados por la autoridad del BCRA (cfr. inc. c art. 768 CCyCN). El objetivo es mantener el valor de la indemnización debida de carácter alimentario frente al deterioro del signo monetario y compensar al acreedor de los efectos de la privación del capital por la demora del deudor.”
- “En consecuencia, cabe confirmar lo decidido en grado y aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc.b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11...”
- “En cuanto a los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas... encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio su confirmación. Las costas de alzada se imponen a cargo de la demandada vencida... y propongo regular los honorarios... en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la instancia anterior.”
- Votos / disidencias relevantes: El fallo fue acordado por mayoría; el Dr. Gabriel de Vedia redactó el voto principal y el Dr. Diego F. Manauta adhirió. No consta disidencia en la parte resolutiva final.

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