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RIOS, JUAN MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor Juan Manuel Ríos demandó a Provincia ART S.A. por reparación derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la tasa de intereses aplicada al capital de condena imponiendo la prevista en la ley 27.348 con capitalización, y confirmó lo demás de la sentencia de grado incluyendo costas y honorarios.

Intereses Costas Honorarios Accidente de trabajo Apelacion Art Capitalizacion Reparacion sistemica Ley 27.348 Ripte (mencionado en motivacion)


¿Quién es el actor?

RÍOS, JUAN MANUEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por reparación por accidente laboral (Ley Especial — régimen de riesgos del trabajo) derivado de accidente ocurrido el 23/02/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió que el capital de condena devengará intereses en virtud de la ley 27.348 (interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina) con una capitalización a la fecha de notificación de la demanda; confirmó la sentencia en lo demás; y mantuvo costas y honorarios conforme lo propuesto en el voto preopinante, con costas de alzada a cargo de la demandada y regulación de honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, cabe modificar la tasa de interés dispuesta en grado y aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN." "Nótese que en este caso, a los fines comparativos, tomando el capital de condena en este caso ($11.117.479,23) ajustado a la fecha del presente pronunciamiento con la aplicación de los intereses previstos por la ley 27.348 (interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina) con una capitalización a la fecha de notificación de la demanda (17/12/2024) cfr. art. 2 de la ley 26.773 y 11 de la ley 27.348 arroja la suma de $26.797.929,00. Pero si se utiliza la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC) + 3% anual, el monto se eleva a $29.927.190,28, lo que demuestra no sólo la inexistencia del envilecimiento del poder adquisitivo del acreedor sino también que la evolución de las tasas de interés en función de las políticas macro y micro económicas asumidas por el BCRA superan muchas veces las variaciones del IPC." "Las costas impuestas en la instancia de origen deben ser mantenidas, pues la demandada ha resultado vencida en lo sustancial, por lo que propicio su confirmación, teniendo en cuenta el principio objetivo de la derrota contenido en el art. 68 del C.P.C.C.N. ... Sentado ello, en cuanto a los honorarios regulados a la representación letrada del actor y perito médico, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, su extensión, mérito e importancia, encuentro que los mismos resultan equitativos, por lo que se confirman (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Diego Fernando Manauta adhirió al voto preopinante.

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