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GUEVARA, SILVIA RUT Y OTRO c/ LA DELICIA FELIPE FORT S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Las actoras demandaron por diferencias salariales por encuadramiento como oficial en el CCT 244/94 frente a La Delicia Felipe Fort S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó las diferencias reclamadas, regulando además honorarios de alzada conforme al voto de primer grado.

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Actor: GUEVARA, Silvia Rut y Otros (las actoras). Demandado: LA DELICIA FELIPE FORT S.A. y Otros. Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias salariales por encuadramiento en la categoría "oficial" (CCT 244/94) en lugar de "medio oficial" por tareas como maquinistas en el sector de envasado; denuncia de trato discriminatorio por razón de género.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala 5, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo relativo a los recursos y agravios: desestimó las diferencias salariales reclamadas y reguló honorarios de alzada conforme al considerando 4 del primer voto. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "3
- Delineado el agravio bajo estudio y evaluadas las constancias de autos en términos de sana crítica, adelanto que la parte actora no logró acreditar que la demandada hubiese violado el principio de igualdad de trato y no discriminación, contenido en el art. 81 de la LCT. En efecto sabido es que conforme lo prescripto por la norma, el empleador debe dispensar igual trato en “identidad de situaciones”, lo que se prohíbe es la discriminación arbitraria pero no aquella que es consecuencia de diferencias fundadas en razones objetivas. Bajo tales premisas, no obra prueba alguna que demuestre el fundamento que exponen las actoras como sustento de su pretensión, esto es, que por el solo hecho de ser mujeres, fueron registradas como medio oficial, mientras que los maquinistas de sexo masculino acceden a la categoría de oficial, pues ciertamente, soslaya la pauta que, a tal efecto, prevé el art. 3 de la CCT 244/94. Me explico." "Y ello no constituye, como se sostuvo en el inicio, un argumento infantil, sino que responde al encuadramiento colectivo aplicable y a las categorías que, conforme a este, corresponden a las tareas y al sector de desempeño, sin configurarse la igualdad de situaciones o de condiciones que ameriten la igualdad de trato salarial pretendida (cft. art. 81 LCT). Por los fundamentos expuestos sugiero confirmar la sentencia de grado y desestimar las diferencias salariales reclamadas por improcedentes (cft. art. 726 CCyCN)." Voto sobre costas y honorarios (texto transcripto): "4
- Atento al resultado del recurso analizado y en atención a la usencia de controversia en esta instancia, propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68 (cfr. art. 2º parte del CPCCN). A tal fin, sugiero regular los estipendios correspondientes a la representación letrada interviniente, en el 30% de lo que en definitiva le corresponda por sus labores en la sede anterior." Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; el Dr. Gabriel De Vedia adhirió al voto preopinante.

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