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VALENCIA, EVELINA DEL ROSARIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó reparación tarifada por secuelas derivadas de un accidente de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado conforme al considerando I del voto del Dr. Sudera, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los emolumentos de Alzada en el 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.

Honorarios Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Apelacion Costas de alzada Ripte Actualizacion de credito Rvan Art. 27348 Ley 27.802


¿Quién es el actor?

Evelina del Rosario Valencia.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación tarifada por secuelas derivadas de un accidente de trabajo (Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado en los términos del considerando I del voto del Dr. Sudera y confirmó el resto de lo resuelto que fue cuestionado; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y las fijó de forma originaria conforme al voto del Dr. Sudera; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; y reguló los emolumentos de la representación y patrocinio letrado en esta Alzada en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Adelanto que los agravios de ambas partes serán desestimados, debiendo confirmarse lo resuelto en grado sobre este punto... En tales condiciones, cabe señalar que Galeno ART S.A., manifiesta que la incapacidad tomada en cuenta en la anterior instancia resultaría improcedente; pero se limita a realizar una serie de afirmaciones dogmáticas de carácter genérico ... por lo que no se advierte vulnerado en modo alguno el derecho de defensa que se alega violentado (arg. art. 18 CN)." "En consecuencia, la reducción al 8% de la T.O. efectuada por la sentenciante resulta prudente, equitativa y ajustada a las circunstancias del caso, correspondiendo rechazar ambas apelaciones y confirmar la incapacidad psicológica en dicho porcentaje." "Corresponde establecer que el monto propuesto a condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago." (esta propuesta corresponde al voto de la Dra. García Vior; la decisión del Tribunal adoptó, en lo resuelto, lo establecido en el considerando I del voto del Dr. Sudera).
- Disidencia relevante: La Dra. Andrea E. García Vior propuso adicionar al ajuste por RIPTE una tasa de interés "pura" del 6% anual; el acuerdo mayoritario, en cambio, dispuso modificar la sentencia conforme al considerando I del Dr. Sudera (que no incorporaba dicha tasa), por lo que la propuesta de la Dra. García Vior quedó en disidencia en ese punto.

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