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MOREL, GABRIELA NOEMI c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora apeló el rechazo de su reclamo por accidente de trabajo y la valoración del peritaje médico. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustancial pero modificó la decisión en materia de costas y reguló honorarios en esta instancia, imponiendo las costas en el orden causado y fijando los honorarios nuevos en el 30% de lo asignado en primera instancia.

Costas Recurso de apelacion Pericia medica Honorarios Incapacidad laboral Accidente de trabajo Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 68 cpccn Art. 477 cpccn Tabla de evaluacion de incapacidades (decreto 659/96 y dec. 49/2014)


¿Quién es el actor?

MOREL, GABRIELA NOEMI (reclamante/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo/lesión (herida punzante con aguja en dedo pulgar izquierdo ocurrida el 28/11/24) y derivadas consecuencias indemnizatorias; impugnación del dictamen pericial médico, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de recurso y agravios, excepto en lo resuelto sobre costas; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y mantuvo los honorarios fijados en grado, regulando los honorarios de las representaciones letradas por sus trabajos en esta instancia en el 30% de lo asignado en la anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El dictamen pericial médico que obra digitalizado en autos se basa en los principios de la ciencia y de la técnica. En este contexto, se advierte que la conclusión médico-legal ahí vertida, se encuentra lo suficientemente fundada en el examen clínico y los estudios complementarios practicados a la trabajadora, sin que haya merecido impugnación alguna (conf. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.)." "A influjo de lo expuesto, propicio confirmar lo resuelto sobre el particular en la instancia anterior." "V.
- En cambio, resulta admisible el agravio en materia de costas. ... En este singular marco, recomiendo dejar sin efecto lo resuelto en grado sobre costas y proceder a una determinación originaria de este aspecto, ya que en atención a las constancias que emergen de la Historia Clínica, la trabajadora pudo considerarse asistida de litigar como lo hizo (conf. art. 68, 2º párrafo, del C.P.C.C.N.)." "VII.
- En definitiva, propongo en este voto: se confirme la sentencia de grado en lo que ha sido motivo de recurso y agravios, excepto lo resuelto en materia de costas; se impongan las costas de ambas instancias en el orden causado (cfr. art. 68, 2º párrafo, del C.P.C.C.N.); se mantengan los honorarios fijados en grado y se regulen los honorarios de la representación letrada de la reclamante y de Asociart ART S.A., por sus trabajos en esta instancia, en el 30% de lo asignado por la anterior (conf. art. 30 de la Ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo consta por los Dres. María Dora González y Víctor A. Pesino (este último adhirió expresamente al voto que antecede).

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