MOREL, GABRIELA NOEMI c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora apeló el rechazo de su reclamo por accidente de trabajo y la valoración del peritaje médico. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustancial pero modificó la decisión en materia de costas y reguló honorarios en esta instancia, imponiendo las costas en el orden causado y fijando los honorarios nuevos en el 30% de lo asignado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MOREL, GABRIELA NOEMI (reclamante/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo/lesión (herida punzante con aguja en dedo pulgar izquierdo ocurrida el 28/11/24) y derivadas consecuencias indemnizatorias; impugnación del dictamen pericial médico, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de recurso y agravios, excepto en lo resuelto sobre costas; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y mantuvo los honorarios fijados en grado, regulando los honorarios de las representaciones letradas por sus trabajos en esta instancia en el 30% de lo asignado en la anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El dictamen pericial médico que obra digitalizado en autos se basa en los principios de la ciencia y de la técnica. En este contexto, se advierte que la conclusión médico-legal ahí vertida, se encuentra lo suficientemente fundada en el examen clínico y los estudios complementarios practicados a la trabajadora, sin que haya merecido impugnación alguna (conf. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.)."
"A influjo de lo expuesto, propicio confirmar lo resuelto sobre el particular en la instancia anterior."
"V.
- En cambio, resulta admisible el agravio en materia de costas. ... En este singular marco, recomiendo dejar sin efecto lo resuelto en grado sobre costas y proceder a una determinación originaria de este aspecto, ya que en atención a las constancias que emergen de la Historia Clínica, la trabajadora pudo considerarse asistida de litigar como lo hizo (conf. art. 68, 2º párrafo, del C.P.C.C.N.)."
"VII.
- En definitiva, propongo en este voto: se confirme la sentencia de grado en lo que ha sido motivo de recurso y agravios, excepto lo resuelto en materia de costas; se impongan las costas de ambas instancias en el orden causado (cfr. art. 68, 2º párrafo, del C.P.C.C.N.); se mantengan los honorarios fijados en grado y se regulen los honorarios de la representación letrada de la reclamante y de Asociart ART S.A., por sus trabajos en esta instancia, en el 30% de lo asignado por la anterior (conf. art. 30 de la Ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo consta por los Dres. María Dora González y Víctor A. Pesino (este último adhirió expresamente al voto que antecede).
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