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MOREYRA, MARIANA BEATRIZ c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Galeno ART S.A. bajo la ley 27.348 por lesiones sufridas en oportunidad de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó la actualización por RIPTE con intereses conforme al considerando I del voto del Dr. Sudera, impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios según lo dispuesto en el considerando II del voto del Dr. Sudera.

Intereses Costas Pericia medica Honorarios Nexo causal Riesgos del trabajo Camara nacional de apelaciones del trabajo Ripte Ley 27348 5% Incapacidad 23


¿Quién es el actor?

Mariana Beatriz Moreyra (trabajadora, enfermera).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso previsto en la ley 27.348 contra la Comisión Médica Nº 10 y pretensiones resarcitorias por accidente laboral ocurrido el 29/10/2023 (lesiones oculares, cervicales y daño psíquico).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado; se dispuso que el monto de condena devengue intereses conforme al considerando I del voto del Dr. Sudera; se impusieron las costas de alzada a cargo de la demandada; se fijaron los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, demandada y del perito médico según lo establecido en el considerando II del voto del Dr. Sudera; y se fijaron los honorarios por esta instancia en el 30% de lo que correspondiera por las tareas de grado. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- Sobre la valoración pericial y el nexo causal: "el perito examinó a la trabajadora, correlacionó el mecanismo del trauma –impacto directo con un objeto contundente arrojado al rostro– con las lesiones constatadas en los estudios complementarios, fundó etiológica, topográfica y cronológicamente el nexo causal y descartó, con base en la documentación obrante en autos y en la ausencia de aporte probatorio por parte de la aseguradora, la existencia de preexistencias. La pericia se halla fundada, y no existe mérito para apartarse de sus conclusiones."
- Descripción de la incapacidad determinada por la pericia (transcripción): "determinó la existencia de: trauma de ojo derecho con lesión vítrea, lesión en los músculos motores externo y oblicuo del ojo, lesiones de conjuntiva y cronicidad con lagrimeo continuo –a los que asignó un 12% de incapacidad–; lesión cervical consistente en rectificación de la lordosis, contractura paravertebral bilateral y limitación funcional en los movimientos de flexo-extensión y rotación –1% de incapacidad–; y, en el plano psíquico, una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado II por estrés postraumático persistente y neurosis depresiva reactiva –10% de incapacidad–. ... estableció una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 23,5% de la T.O. en relación de causalidad con el accidente del 29/10/2023."
- Sobre la actualización y los intereses (adoptado en la sentencia): voto del Dr. Sudera transcripto en su punto I: "el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
- Regulación de honorarios y costas (transcripción relevante): "Al respecto, teniendo en cuenta el modo de resolverse, el valor económico del litigio, el mérito y extensión de las tareas profesionales realizadas y las pautas que emergen de las normas arancelarias vigentes, estimo prudente y razonable regular los honorarios ... en las respectivas sumas de 113 UMA, 107 UMA y 29 UMA. Las costas de alzada se imponen a cargo de la demandada vencida en lo principal del recurso. ... propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que le corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia: la Dra. Andrea E. García Vior propuso, en su considerando IV, adicionar una "tasa pura del 6% anual" juntamente con la actualización por RIPTE; sin embargo, el acuerdo adoptó el criterio del Dr. Sudera sobre intereses (transcrito arriba), por lo que la propuesta de la Dra. García Vior constituye disidencia en ese punto.

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