SOTELO AGUILAR, LUCIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la condena por incapacidad (12,84% T.O.) y la actualización del capital; la Cámara confirmó la sentencia de grado y ordenó que el capital devengue intereses según el considerando III (art. 55 Ley 27.802), reguló honorarios y fijó costas de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
SOTELO AGUILAR, LUCIANA (la actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia que había hecho lugar a la pretensión de la actora y determinó una incapacidad del 12,84% T.O.; agravios sobre el método de actualización del capital de condena y honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena con más los intereses dispuestos en el considerando “III”; se regularon honorarios conforme al punto V; se impusieron las costas de alzada por su orden; y se reguló el monto de honorarios de los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo asignado por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"III.
- Respecto del agravio dirigido a cuestionar el modo en que el capital nominal devengará intereses, los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
"IV.
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, por lo que devienen abstractos los agravios relativos a los honorarios regulados en primera instancia."
"V.
- En definitiva, de prosperar mi voto, auspicio se confirme la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando “III”; se mantenga la imposición de costas dispuesta en grado (art. 68 del CPCCN); se ajusten los honorarios de la representación letrada de las partes actora y demandada y de los peritos médico y psicólogo a los porcentajes fijados en la instancia anterior, que resultan razonables en atención al mérito, calidad y extensión de las tareas cumplidas; se impongan las costas de alzada por su orden, en atención a la forma en que se resuelve (art. 68 del CPCCN), y se regulen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; el acuerdo consta de los Dres. María Dora González y Víctor Arturo Pesino y el tribunal resolvió conforme al bloque dispositiv o final.
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