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SOTELO AGUILAR, LUCIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la condena por incapacidad (12,84% T.O.) y la actualización del capital; la Cámara confirmó la sentencia de grado y ordenó que el capital devengue intereses según el considerando III (art. 55 Ley 27.802), reguló honorarios y fijó costas de alzada por su orden.

Intereses Honorarios Incapacidad Apelacion Regulacion de honorarios Peritos Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 55 ley 27.802 Cpccn art. 279


¿Quién es el actor?

SOTELO AGUILAR, LUCIANA (la actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia que había hecho lugar a la pretensión de la actora y determinó una incapacidad del 12,84% T.O.; agravios sobre el método de actualización del capital de condena y honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena con más los intereses dispuestos en el considerando “III”; se regularon honorarios conforme al punto V; se impusieron las costas de alzada por su orden; y se reguló el monto de honorarios de los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo asignado por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "III.
- Respecto del agravio dirigido a cuestionar el modo en que el capital nominal devengará intereses, los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "IV.
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, por lo que devienen abstractos los agravios relativos a los honorarios regulados en primera instancia." "V.
- En definitiva, de prosperar mi voto, auspicio se confirme la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando “III”; se mantenga la imposición de costas dispuesta en grado (art. 68 del CPCCN); se ajusten los honorarios de la representación letrada de las partes actora y demandada y de los peritos médico y psicólogo a los porcentajes fijados en la instancia anterior, que resultan razonables en atención al mérito, calidad y extensión de las tareas cumplidas; se impongan las costas de alzada por su orden, en atención a la forma en que se resuelve (art. 68 del CPCCN), y se regulen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; el acuerdo consta de los Dres. María Dora González y Víctor Arturo Pesino y el tribunal resolvió conforme al bloque dispositiv o final.

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